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Gobierno alista racionamiento de gas en el Caribe: del 31 de octubre al 4 de noviembre

Ministerio de Minas y Energía publicó el borrador del decreto que deja en evidencia la crisis.

Es inminente el racionamiento de gas en el país y la primera región golpeada será el Caribe, de acuerdo con el borrador del decreto que publicó este sábado el Ministerio de Minas y Energía.

La cartera justifica este racionamiento en el documento porque se da en un escenario de emergencia.

"Cuando se presenten insalvables restricciones de la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo abastecimiento de la demanda", indica el Ministerio.

El decreto establece racionamiento programado de gas natural de 84,6 GBTUD para el 31 de octubre y el 1 de noviembre, 75,7 GBTUD para el 2 de noviembre, 60,3 GBTUD para el 3 de noviembre y 72,4 GBTUD para el 4 de noviembre.

De acuerdo con el Ministerio, con esta medida se busca garantizar el servicio energía eléctrica en el área Caribe 2, correspondiente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), por medio de las plantas térmicas que utilizan gas natural, según los requerimientos que determine Centro Nacional de Despacho (CND).

“La cantidad de gas negociada para la generación térmica de seguridad del área Caribe 2 será descontada del requerimiento de racionamiento programado definido en el artículo 1 de la presente resolución, y será este valor la cantidad de gas natural neto para efectuar la asignación de orden de prioridad del artículo 3 de la presente resolución. Articulo 3. Orden de prioridad de atención de la demanda", indica el Ministerio de Minas y Energía.

La cartera establece en el documento lo siguiente, conforme a lo previsto en el articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015 fíjese la atención de la demanda en el siguiente orden de prioridad:

1. En primer lugar, será atendida la demanda esencial, la cual comprende:

i) La demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT.

ii) La demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución

iii) La demanda de GNCV.

iv) La demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional, en el orden establecido por el artículo 2.2.2.2.1. (sic) del Decreto 1073 de 2015. 2.

"En segundo lugar, será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades", añade el Ministerio.

La cartera puntualiza que el "gas natural a asignar o que sea obtenido por las plantas térmicas mediante el mecanismo de priorización del artículo 3º de la presente Resolución, no podrá comercializarse a un precio superior al que fue contratado por parte de los productores comercializadores".

El borrador del decreto.

El borrador del decreto.

El borrador del decreto.

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